- Obtener vínculo
- Correo electrónico
- Otras apps
- Obtener vínculo
- Correo electrónico
- Otras apps
¿Qué es un derecho y qué es una excepción?
En la discusión pública parece existir una concepción errada sobre qué implica derecho y que puede implicar una excepción a un derecho.
Antes que nada, debo aclarar que me estoy refiriendo a derecho individuales, y no a la palabra Derecho como sinónimo de marco legal o de carrera profesional.
Igual, existen muchas teorías justificatorias sobre los derechos, que responde a la pregunta qué son, pero para este artículo y vídeo, he decidido tomar una muy sencilla que además es defendida por mis amigos liberales: "el derecho es una limitación al poder"
La pregunta debe ser al "poder de quien", pues en principio al del Estado y en consecuencia a TODOS los individuos.
Es decir, el derecho es un marco que impide afectar a un tercero en aquello que se garantiza, pero la pregunta obvia sería y qué pasa si alguien lo vulnera, es decir, afecta la propiedad de un tercero, su integridad física, su vida o su libertad.
Allí es cuando es importante entender la condición del derecho como un medio que incorpore garantías para la protección de los límites sociales o legales establecidos, así, si alguien viola mi derecho de propiedad, bien sea por medio de hurto, del daño o del robo a una cosa, el mismo debe ser condenado, bien sea a reparar el daño causado o en su defecto, a dar días o años de libertad para pagar el daño social producido (miedo/inseguridad).
Pero, esa no es la única opción, también es posible que sea juzgado, pero no condenado, es decir, sea considerado NO punible o justificada la acción violatoria al derecho de un tercero.
Lo que responde a la pregunta: ¿son los derechos individuales absolutos?, obviamente NO.
Las excepciones entonces, son las causales cerradas (es decir, muy bien reguladas porque afectan un derecho), basados en las relaciones con los otros dentro de un sociedad.
Así, por ejemplo, si le disparo a alguien que ha entrado a mi casa, debo demostrar que debía tener el temor por la salvaguardia de mi vida o la de los míos, no basta con decir, si es a plena luz del día y por un grupo de niños o personas que evidentemente no procuran hacer un daño al propietario, porque así lo pensó, sino que es NECESARIO que un tercero (juez o jurado) determine que se han dado las condiciones para justificar la vulneración del derecho del otro. Porque en este caso hablamos de la propiedad vs la vida o integridad del otro, y si bien se ha violado la propiedad, también la vida o integridad.
¿Respondió a una acción que ponía en riesgo su vida o propiedad? ¿Estaba sin permiso entrando a una propiedad evidentemente privada? ¿Tenía un arma? ¿Era conocido del propietario?, ¿era visible o eran en la noche?, todas son preguntas que pueden ayudar a determinar si el propietario actuó en estado de necesidad o en legítima defensa.
Disparar porque te hurtan el celular no es legítima defensa, pero si te apuntan con un arma o a uno de los tuyos, ahora sí tendrían una circunstancia que haría no punible la conducta tomada, claro, según lo determine el tribunal.
Así, ir contra un derecho de un tercero, sea la vida o la propiedad NUNCA puede ser un derecho, sino una excepción, que además deben ser justificadas y aprobadas o convalidadas por un órgano encargado de juzgar, es decir, un tribunal o un jurado.
Aclarado esto, los próximos artículos deberían ser más fáciles de entender.
- Obtener vínculo
- Correo electrónico
- Otras apps
Comentarios
Publicar un comentario